Empresa
Video Institucional y Actualización de Marca
Nuestras funciones, nuestros valores y nuestra cultura.
En el marco de los 30 años de la Compañía se desarrolló un video institucional y se actualizó la imagen de marca por una más fresca, moderna y adaptable. Una imagen que acompaña los cambios que hemos atravesado y que a su vez, potencia nuestra esencia. Una imagen que combina la CAMMESA de siempre, la de ahora y la del futuro.
Información Institucional
CAMMESA
Estatuto
ESTATUTO DE COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)
ARTICULO 1º: La Sociedad se denomina "COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)" y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. La Sociedad no podrá establecer su domicilio legal fuera del territorio de la República Argentina. La Sociedad se constituye conforme al régimen establecido en la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/81), artículo 3º y las disposiciones del Capítulo III, Sección V, artículos 163 a 307.
ARTICULO 2º: Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
ARTICULO 3º: La Sociedad tiene por objeto:
- El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias. A estos fines tendrá a su cargo: (a) determinar el despacho técnico y económico del SADI (Sistema Argentino de Interconexión) propendiendo a maximizar la seguridad del sistema y la calidad de los suministros y a minimizar los precios mayoristas en el mercado horario de energía ("Mercado Spot"); (b) planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación conforme reglas que fije de tiempo en tiempo la Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades; (c) supervisar el funcionamiento del mercado a término y administrar el despacho técnico de los contratos que se celebren en dicho mercado.
- Representaciones, Mandatos y Comisiones: Podrá actuar como mandatario de los diversos actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y/o cumplir las comisiones que aquellos le encomienden en lo relativo a la colocación de la potencia y energía; satisfacción de las curvas de cargas a los distribuidores y organización y conducción del uso de las instalaciones de transporte en el Mercado Spot; las gestiones de cobro y/o pago y/o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los diversos actores del MEM, incluyendo aquellas operaciones en las que la Sociedad actúe en nombre propio. A esos fines la Sociedad podrá actuar como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, realizará el cálculo de las transacciones económicas y producirá la información necesaria para la facturación respectiva de los actos y operaciones que se realicen en el Mercado Spot del MEM.
- Actuar como mandatario del Estado Nacional como consecuencia de situaciones que pudieren generar riesgos de desabastecimiento y afectar la seguridad y la calidad habituales del sistema eléctrico. Tal actuación sólo podrá ser aceptada siempre que se reúnan en forma simultánea los tres requisitos establecidos y en la medida que tenga la transitoriedad necesaria para superar situaciones excepcionales que le dieron origen y no implique asumir la generación, el transporte o la distribución de energía eléctrica. En ningún caso el ejercicio del mandato podrá comprometer patrimonialmente a la Sociedad.
- Compra y Venta de Energía: la compra y venta de energía eléctrica desde o al exterior, realizando las operaciones de importación/exportación consecuentes, así como la generada por entes binacionales.
- Servicios y Consultoría: la prestación de servicios relacionados con las actividades aludidas en los Párrafos I, II y III y en particular, sin que ello implique limitación, proveer servicios de consultoría en las áreas antedichas.
Para el cumplimiento de su objeto social (el cual no perseguirá fines de lucro sino el objetivo de lograr el máximo abaratamiento del precio de energía eléctrica y el cumplimiento de las funciones que le corresponden conforme el Artículo 35 de la Ley 24.065 sus normas reglamentarias, complementarias, y/o sustitutas que se dicten), la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean correspondientes cuidando en todo momento de propender a garantizar la transparencia y equidad de las decisiones que afecten al MEM, permitiendo y facilitando la ejecución de los contratos libremente pactados entre las partes en el Mercado a término y despachando la demanda de potencia y energía requerida en base al reconocimiento de precios de energía y potencia que se establecerán conforme las pautas de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten la actividad de generación, distribución y transporte de energía eléctrica. A todos los fines antedichos, la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos no prohibidos por las leyes o por estos estatutos.
ARTICULO 4º: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($5.935.430) representado por CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA (5.935.430) acciones, de las cuales UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS (1.187.086) serán Clase "A", UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS (1.187.086) serán Clase "B", UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS (1.187.086) serán Clase "C", UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS (1.187.086) serán Clase "D" y UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS (1.187.086) serán Clase "E". Las acciones representativas del capital social serán ordinarias, nominativas no endosables de pesos uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. Toda emisión de acciones deberá mantener siempre la misma proporción para las acciones Clase "A", "B", "C", "D" y "E", consideradas cada una de ellas como un grupo.
ARTICULO 5º: Las acciones Clase "A" sólo podrán ser propiedad del Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades. Las acciones Clase "B" sólo podrán ser propiedad del Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, y/o de asociaciones civiles con autorización del Estado para funcionar y cuyos asociados sean exclusivamente "generadores o productores" de electricidad en términos de la Ley 24.065. Las acciones Clase "C" sólo podrán ser propiedad del Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, y/o de asociaciones civiles con autorización del Estado para funcionar y cuyos asociados sean exclusivamente "distribuidores" de electricidad en términos de la Ley 24.065. Las acciones Clase "D" sólo podrán ser propiedad del Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, y/o de asociaciones civiles con autorización del Estado para funcionar y cuyos asociados sean exclusivamente "transportistas" de electricidad en términos de la Ley 24.065. Las acciones Clase "E" sólo podrán ser propiedad del Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, y/o de asociaciones civiles con autorización del Estado para funcionar y cuyos asociados sean exclusivamente "grandes usuarios" de electricidad en términos de la Ley 24.065.
ARTICULO 6º: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto Nº 841/84).
ARTICULO 7º: Los accionistas tendrán derecho de preferencia, dentro de sus respectivas clases y en proporción a sus tenencias, para la suscripción de las nuevas acciones que se emitan. Este derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de la notificación a efectuarse a cada accionista, de acuerdo con el artículo décimo séptimo del presente o dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación que prescribe el artículo 194 de la Ley 19.550, el que fuere mayor.
El remanente deberá ser ofrecido a aquellos accionistas de la misma clase que, dentro del mismo plazo que el mencionado en el párrafo anterior, ofrezcan suscribir en exceso de la cantidad a la que tienen proporcionalmente derecho. De existir aún un excedente, podrá ser ofrecido a terceros ajenos a la Sociedad, siempre que reúnan los requisitos para ser titulares de las acciones de la clase accionaria en cuestión.
ARTICULO 8º: Las acciones de la Sociedad sólo podrán ser transferidas a personas que reúnan los requisitos necesarios para ser titulares de acciones de cada clase accionaria en cuestión y además dicha transferencia debe estar autorizada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contemplado en el Capítulo XII de la Ley 24.065 o autoridad que la reemplace o sustituya, teniendo a la vista las disposiciones de la Ley 24.065 y sus normas complementarias y/o reglamentarias. Ninguna de las acciones de la Sociedad podrá ser prendada o de cualquier manera caucionada voluntariamente sin el previo consentimiento por escrito del Directorio de la Sociedad. En caso de que por cualquier causa las acciones fueran embargadas o de cualquier manera restringidas en su posibilidad de disposición, el accionista afectado se encuentra obligado a obtener dentro de los treinta días de notificada la Sociedad, el levantamiento del embargo o la restricción. En el caso en que el levantamiento del embargo o restricción no fuera obtenido en el plazo establecido, el Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, tendrá derecho a comprar todas las acciones de la Sociedad propiedad del accionista afectado, a un precio equivalente al valor de libro de las acciones según resulte del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de las normas legales. En caso que las acciones de la Sociedad fueran ofrecidas en venta en un remate, licitación o procedimiento ordenado judicialmente, el Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, tendrá derecho a comprar dichas acciones al mismo precio que el ofrecido por el tercero al cual se le adjudicarían judicialmente las acciones. Las restricciones aprobadas en el Artículo 8 se transcribirán en los certificados de acciones que se emitan y en Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. La transferencia y/o gravámenes de acciones sólo producirá efectos para la Sociedad y frente a terceros a partir de la fecha que sea inscripta la transferencia o gravamen en el Registro de Acciones de la Sociedad. El Directorio en la primera reunión que celebre con posterioridad a tales solicitudes, dispondrá la inscripción de la transferencia previa verificación de que se han cumplido los procedimientos establecidos en el presente Artículo. Cada nuevo accionista quedará obligado por las disposiciones del presente y otorgará los documentos que sean razonablemente requeridos por el Directorio de la Sociedad para probar el cumplimiento de tal obligación, siendo la anterior una condición esencial para que todas las transferencias tengan validez.
ARTÍCULO 9º: La dirección y la administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por diez Directores Titulares. Ocho Directores Titulares serán designados a razón de dos por Clase, por los Accionistas de las Clases “B”, “C”, “D” y “E”. A tales fines, los Accionistas de las Clases “B”, “C”, “D” y “E”, como un grupo de Accionistas, en una Asamblea General o Especial de Accionistas, designarán dos Directores Titulares cada una, pudiendo elegir igual o menor número de Directores Suplentes. El Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, en su carácter de Accionista de la Clase “A”, designará como Director Titular y Presidente del Directorio al titular de la Secretaría de Energía o el órgano que lo reemplace en el futuro en funciones y facultades, y hasta dos Directores Suplentes. Todas las reuniones del Directorio y de las Asambleas de Accionistas serán presididas por el Presidente del Directorio. En caso de ausencia del Presidente, las reuniones del Directorio y/o de las Asambleas de Accionistas serán presididas por el Director Suplente designado por las acciones de la Clase “A” que asista a la reunión en su reemplazo. Finalmente, el décimo Director Titular, que ocupará el cargo de Vicepresidente del Directorio (en adelante, el “Director Vicepresidente”), será designado por la Asamblea General de Accionistas, con el voto necesario del Accionista de la Clase “A” y el voto favorable de por lo menos tres de las restantes Clases de acciones. El Director Vicepresidente tendrá dedicación exclusiva en su función; no podrá ser propietario ni tener interés relevante directo ni indirecto, en o con empresas que califiquen como actores del Mercado Eléctrico Mayorista, ni en sus controladas o controlantes. No se elegirá Director Suplente para el Director Vicepresidente. Idéntico procedimiento al descripto precedentemente para la designación del Director Vicepresidente resultará de aplicación al tiempo de resolver la remoción del mismo o la revocación de su designación. La Asamblea General de Accionistas citada para la elección del Director Vicepresidente deberá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria. Si en la Asamblea General de Accionistas citada para la designación del Director Vicepresidente no se obtuvieran los votos necesarios para su designación en primera o segunda convocatoria, el Director Vicepresidente será designado por el Accionista de la Clase “A”, debiendo recaer la designación en una persona de reconocida actuación en el Mercado Eléctrico Mayorista. En este último supuesto, el Director Vicepresidente podrá ser removido o revocada su designación por decisión del Accionista de la Clase “A” o por el voto unánime de los Accionistas de las Clases “B”, “C”, “D” y “E”, en Asamblea General de Accionistas citada a tal efecto. Los Directores Suplentes se incorporarán al Directorio en reemplazo de los Directores Titulares según el orden de su designación dentro de cada Clase. El mandato de los Directores será de un ejercicio. En el caso de que los Directores que representan una Clase de Accionistas no puedan ser elegidos debido a un empate en la votación o porque ningún Accionista del grupo esté presente, la elección de tales Directores, tendrá lugar en una Asamblea General de Accionistas en la que todos los Accionistas presentes y con derecho a votar podrán participar y emitir su voto, cualquiera sea el número y clase de acciones que tengan. La Asamblea de Accionistas fijará la remuneración de los Directores atendiendo a las funciones desempeñadas con cargo a gastos generales, salvo que hubiese utilidades, en cuyo caso se procederá conforme se establece en el artículo decimoquinto de estos Estatutos. La remuneración correspondiente a los Directores de la Clase “A”, así como la de aquéllos que fueren funcionarios públicos será la del régimen especial que resulte aplicable o, en ausencia de éste, será la que fije la Asamblea de Accionistas para el Directorio. El Directorio se reunirá en forma presencial y/o a distancia con la frecuencia requerida por la actividad de la Sociedad o cuando sea convocado por el Presidente o cualquiera de los otros miembros del Directorio. La participación a distancia será por video conferencia a través de cualquier plataforma que permita la transmisión en simultáneo de audio y video, garantizándose las condiciones y requerimientos establecidos en la normativa aplicable y vigente al momento de celebrarse la reunión de Directorio.Todos los Directores deben ser convocados por medio fehaciente con indicación del Orden del Día a tratar, el lugar, la plataforma digital elegida y el modo de acceso a los efectos de permitir su participación a distancia, al domicilio que cada miembro indique al asumir sus funciones o aceptar el cargo, o a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. El quórum se forma con la mayoría de los miembros del Directorio. A los efectos del quórum y las mayorías se computarán tanto los Directores que se encuentren presentes como los que participen comunicados a distancia. Además será condición adicional de quórum, la asistencia del Presidente del Directorio o uno de los Directores Suplentes designados por la Clase “A”. Los Directores podrán votar por carta poder en representación de otro Director designado por la misma clase, a excepción del Director Vicepresidente, quien no podrá otorgar ni recibir poder a este efecto. En todos los casos, el poderdante será responsable, como si hubiera votado personalmente. Sin embargo, el poderdante no será contado a los efectos del quórum. En el caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o incapacidad de uno o más Directores Titulares o Suplentes, la Comisión Fiscalizadora deberá designar a uno o más Directores Titulares y/o Directores Suplentes en su reemplazo, de acuerdo con las instrucciones de la clase accionaria interesada. La Comisión Fiscalizadora efectuará dicha designación dentro de los treinta días corridos después de tomar conocimiento de la vacancia, cualquiera sea la causa. El Director así designado durará en su cargo hasta la primera Asamblea Especial de Clase o General Ordinaria que se celebre. En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o incapacidad del Director Vicepresidente, el Directorio deberá convocar de inmediato a una Asamblea General de Accionistas, a efectos de elegir al Director Vicepresidente, de acuerdo con el régimen especificado más arriba. En ningún caso podrá la Comisión Fiscalizadora designar al Director Vicepresidente. La remoción de los Directores de Clase podrá ser efectuada en Asamblea General Ordinaria o Especial de Clase, por los accionistas de la clase respectiva. La Asamblea Ordinaria de la Sociedad podrá remover, sin discriminación de clases, a todos los Directores, pero no a uno o más de uno en forma individual. En garantía del fiel desempeño de sus funciones, cada uno de los Directores Titulares constituirá una garantía por un monto que no podrá ser inferior al establecido por la normativa y reglamentaciones legales vigentes. Dicha garantía se constituirá bajo las condiciones, por los plazos y en la forma establecida por las leyes y reglamentaciones aplicables.
ARTICULO 10º: Las resoluciones en el Directorio se adoptarán por mayoría de votos de los Directores presentes en la reunión, siempre y cuando la mayoría incluya el voto del Presidente del Directorio o del Director Suplente de la Clase “A” que lo reemplace. En caso de empate, el Presidente del Directorio o el Director Suplente de la Clase “A” que lo reemplace en caso de ausencia o impedimento, tendrá doble voto. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Director Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente o a dos Directores designados especialmente por el Directorio, en caso de ausencia o impedimento del Director Vicepresidente.
ARTICULO 11º: El Directorio de la Sociedad, en la misma sesión en la que proceda a distribuir los cargos a ocupar por sus miembros, elegirá un Comité Ejecutivo que actuará bajo su supervisión y estará integrado por seis miembros, uno de los cuales será el Director Vicepresidente y los restantes, un Director por cada una de las Clases “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de acciones. El representante de la Clase “A” podrá ser el Director Titular (Presidente) o cualquiera de sus Directores Suplentes. El Comité Ejecutivo estará presidido por el Director Vicepresidente. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos mientras dure su mandato. En caso de ausencia no transitoria, renuncia o impedimento del Director Vicepresidente o cualquier otra circunstancia que provocare la vacante definitiva de éste, el Comité Ejecutivo funcionará sin la presencia del Director Vicepresidente hasta que el nuevo Director Vicepresidente haya sido designado. Mientras dure la ausencia o vacancia del Director Vicepresidente, sea transitoria o definitiva, el Comité Ejecutivo en cada reunión designará de entre sus miembros a la persona que habrá de presidirla. En caso de ausencia no transitoria, renuncia o impedimento de cualesquiera de los otros miembros o cualquier otra circunstancia que provocase la vacante, el Directorio designará, dentro de los quince (15) días de tomado conocimiento de la vacancia, un Director reemplazante, el cual deberá ser alguno de los designados por la misma clase accionaria que hubiera designado al Director que dejase vacante el cargo, por cualquier causa. El reemplazante durará en su cargo hasta completar el período para el que fuera designado el sustituido. El Comité Ejecutivo celebrará una reunión quincenal, como mínimo, en forma presencial y/o a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes su libre accesibilidad y comunicarse simultáneamente entre ellos, y será necesaria la indicación previa de los temas a tratar, el lugar, la plataforma digital elegida y el modo de acceso a los efectos de permitir su participación a distancia. El quórum se forma con la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo. A los efectos del quórum y las mayorías se computarán tanto los miembros que se encuentren presentes como los que participen comunicados a distancia, y las decisiones se adoptarán por unanimidad. En caso de no lograrse la unanimidad en la toma de decisiones, las cuestiones serán elevadas a consideración del Directorio. A sus reuniones deberá ser convocada la Comisión Fiscalizadora, la que deberá designar, al menos uno de sus miembros para asistir a las reuniones; también deberá ser convocado a toda reunión el Gerente General, quien deberá asistir, participando en la deliberación con voz, pero sin voto. Las deliberaciones y resoluciones del Comité serán transcriptas en el libro de Actas del Comité Ejecutivo, y de las mismas se cursará copia a todos los integrantes del Directorio y Comisión Fiscalizadora. Son facultades y atribuciones del Comité Ejecutivo las que resultan del Artículo 269 de la Ley 19.550, cuanto las que, en su caso, le resultasen atribuidas por la legislación vigente. En particular, le compete: 1) controlar y supervisar las normas y/o pautas seguidas por el despacho técnico; 2) confeccionar los organigramas que juzgue necesarios fijando o alterando los diversos cargos y/o funciones y las remuneraciones, en la forma que estime oportuno; 3) nombrar, suspender y remover a cualquier funcionario, empleado o dependiente de la Sociedad, con excepción de los gerentes; 4) llevar a cabo todo otro acto o gestión que le encomiende el Directorio y resulte delegable conforme la legislación entonces vigente. El Directorio dictará el Reglamento del Comité Ejecutivo. Para la modificación de la composición, el funcionamiento y/o el régimen de votación del Comité Ejecutivo se aplica lo dispuesto en el Artículo 250 de la Ley 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84)”.
ARTICULO 12°: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por cinco (5) Miembros Titulares y cinco (5) Miembros Suplentes que reemplazarán a los Titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84). El término de su elección es un ejercicio. Cada Clase de Acciones, como un grupo de Accionistas, en una Asamblea General o Especial de Accionistas, designará a un miembro Titular y a un miembro Suplente. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea; las mismas se cargarán a la cuenta de gastos generales, salvo que hubiese utilidades, en cuyo caso se procederá conforme se establece en el artículo decimoquinto de estos Estatutos. La Comisión Fiscalizadora se reunirá en forma presencial y/o a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes su libre accesibilidad y comunicarse simultáneamente entre ellos, por lo menos una vez al mes o a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido a todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada miembro indique al aceptar el cargo o a través de medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán en un Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora, las que serán firmadas por todos los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la asistencia de la mayoría de sus cinco (5) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicios de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión, en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. El Presidente representará a la Comisión Fiscalizadora para cualquier acto social. La Asamblea Ordinaria que considere la documentación establecida en el Artículo 234 inciso 1º de la Ley 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84) deberá designar la firma de contadores públicos nacionales independientes que tendrá por función certificar y auditar los estados contables de la Sociedad. A tal fin, en el Orden del Día de dicha Asamblea Ordinaria se incluirá expresamente un punto relativo a la designación de auditores para el próximo ejercicio, y su remuneración.
ARTICULO 13°: Las Asambleas pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior de una hora de la fijada para la primera. Las Asambleas pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550 Decreto 841/84, sin perjuicio de lo allí dispuesto para la Asamblea Unánime. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora, lugar de reunión y orden del día. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas que sean convocadas por publicaciones deberán convocarse publicando avisos en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, conforme los demás términos del Artículo 237 y concordantes de la Ley 19.550 (T.O. Decreto 841/84). Los Accionistas podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas siempre que se encontrare presente la totalidad del capital social, el orden del día sea aprobado por unanimidad y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Asimismo, los Accionistas podrán sesionar por video conferencia a través de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y video, garantizándose las condiciones y requerimientos establecidos en la normativa aplicable y vigente al momento de celebrarse la reunión de Asamblea. La convocatoria y su comunicación a los Accionistas informará el medio de celebración elegido, así como el modo de acceso, a los efectos de permitir dicha participación.
ARTÍCULO 14°: El quórum y el régimen de mayorías serán los siguientes: ASAMBLEA ORDINARIA. QUÓRUM. PRIMERA CONVOCATORIA: La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. SEGUNDA CONVOCATORIA: En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida, cualquiera sea el número de esas acciones presentes. MAYORÍA: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. QUÓRUM. PRIMERA CONVOCATORIA: La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera o segunda convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto. MAYORÍA: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, siempre y cuando tal mayoría incluya el voto favorable de la totalidad de las acciones Clase "A". SUPUESTOS ESPECIALES: cuando la Asamblea tratare la transformación, prórroga o reconducción, la disolución anticipada de la Sociedad, el cambio fundamental del objeto o la reintegración total o parcial del capital tanto en primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto, siempre y cuando tal mayoría incluya el voto favorable de la totalidad de las acciones Clase "A". Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo cuando la Sociedad sea la incorporante en cuyo caso se regirá por las normas sobre aumento de capital.
ARTICULO 15°: Al cierre del ejercicio social, que se operará el 30 de abril de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, al fondo de reserva legal; 2) a remuneración de los Directores, de los Directores integrantes del Comité Ejecutivo y de la Comisión Fiscalizadora, en su caso.
Dado que la Sociedad no persigue fines de lucro, el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea, pero, en ningún caso se distribuirá como dividendo en efectivo o en especie.
ARTICULO 16°: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora que designará la Asamblea que actuará bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se destinará al Estado Nacional.
ARTICULO 17°: Todas las notificaciones que conforme a las disposiciones de estos Estatutos deban enviarse a los Accionistas, Directores, Miembros de la Comisión Fiscalizadora o al Directorio y/o Comité Ejecutivo, se enviarán por telegrama colacionado, carta documento o cualquier otro medio escrito de notificación, incluyendo medios electrónicos, considerándose la notificación como vigente a partir de la fecha de la constancia de recibo. Cada Accionista, Director o Síndico, tendrá la responsabilidad de mantener actualizado su domicilio el cual constará en el Libro de Registro de Acciones o Libro de Actas respectivo.
Organización y Estructura
Creación: En cumplimiento del art. 35 de la ley 24065, el decreto 1192 del 10 de julio de 1992 dispuso la creación de CAMMESA sobre la base del Despacho Nacional de Cargas. |
Comité Ejecutivo
Lic. María Carmen Tettamanti (Clase A)
Dr. J. Mario Cairella
Ing. Rubén Turienzo (Clase B)
Ing. Gabriel Ures (Clase B)
Ing. Jorge Lemos (Clase C)
Dr. Fernando Alejandro Pini (Clase C)
Cdor. Federico Méndez (Clase D)
Lic. Oscar Emilio Dores (Clase D)
Ing. Gabriel Pablo Vendrell (Clase E)
Ing. Eduardo Beloqui (Clase E)
Cdor. Damián E. Sanfillipo (Clase A)
Gustavo Banderet (Clase A)
Lic. Maria Soledad Barbini (Clase B)
Ing. Cristian Vargas (Clase B)
Ing. Raúl Stasi (Clase C)
Ing. Jorge Alejandro Tarchini (Clase C)
Ing. Carlos Esteban Borga (Clase D)
Cdor. Pablo Matias Zurro (Clase D)
Ing. Edgardo Adrián Marchesi (Clase E)
Ing. Bruno Aníbal Brunetti (Clase E)
Síndicos Titulares:
Cdor. Marcelo F. Costa (Clase A)
Dr. Esteban Javier Conte Grand (Clase B)
Dra. María José Pérez Van Morlegan (Clase C)
Dr. Héctor Pozo Gowland (Clase D)
Dr. Julio César Durand (Clase E)
Síndicos Suplentes:
Cdor. Fernando Sánchez (Clase A)
Dr. Juan Ignacio Aicega (Clase B)
Cdor. Alberto Velarde (Clase C)
Dr. Eduardo Julio Carral (Clase D)
Cdor. Abel Oscar Marincovich (Clase E)
Vicepresidencia
Dr. Mario Cairella
Gerencia General
Eduardo Hollidge
Sub Gerencia General
Gerencia Asuntos Legales
-
Gerencia Normas y Auditoría Interna
Jorge Ruisoto
Recursos Humanos
Juan Pablo De Agostini
Gerencia Transacciones Comerciales
Rodolfo Colombo
Gerencia Atención Agentes
Marcelo Bañez
Gerencia Administración y Finanzas
Juan Carlos Trotta
Gerencia Combustibles
Claudio Randone
Gerencia Coordinación Operativa
Alfredo González Beltrán
Gerencia Informática
-
Gerencia Análisis y Control Global
Juan Luchilo
Gerencia Estudios Eléctricos
Victor Sinagra
Gerencia Operaciones
Jorge Siryi
Vigente al 23/10/2024
Comité Ejecutivo
Presidente
Lic. María Carmen Tettamanti (Clase A)
Director Vicepresidente
Dr. J. Mario Cairella
Directores Titulares
Ing. Rubén Turienzo (Clase B)
Ing. Gabriel Ures (Clase B)
Ing. Jorge Lemos (Clase C)
Dr. Fernando Alejandro Pini (Clase C)
Cdor. Federico Méndez (Clase D)
Lic. Oscar Emilio Dores (Clase D)
Ing. Gabriel Pablo Vendrell (Clase E)
Ing. Eduardo Beloqui (Clase E)
Directores Suplentes
Cdor. Damián E. Sanfillipo (Clase A)
Gustavo Banderet (Clase A)
Lic. Maria Soledad Barbini (Clase B)
Ing. Cristian Vargas (Clase B)
Ing. Raúl Stasi (Clase C)
Ing. Jorge Alejandro Tarchini (Clase C)
Ing. Carlos Esteban Borga (Clase D)
Cdor. Pablo Matias Zurro (Clase D)
Ing. Edgardo Adrián Marchesi (Clase E)
Ing. Bruno Aníbal Brunetti (Clase E)
Comisión Fiscalizadora
Síndicos Titulares:
Cdor. Marcelo F. Costa (Clase A)
Dr. Esteban Javier Conte Grand (Clase B)
Dra. María José Pérez Van Morlegan (Clase C)
Dr. Héctor Pozo Gowland (Clase D)
Dr. Julio César Durand (Clase E)
Síndicos Suplentes:
Cdor. Fernando Sánchez (Clase A)
Dr. Juan Ignacio Aicega (Clase B)
Cdor. Alberto Velarde (Clase C)
Dr. Eduardo Julio Carral (Clase D)
Cdor. Abel Oscar Marincovich (Clase E)
Vicepresidencia
Dr. Mario Cairella
Gerencia General
Eduardo Hollidge
Gerencia Asuntos Legales
-
Gerencia Normas y Auditoría Interna
Jorge Ruisoto
Gerencia Transacciones Comerciales
Rodolfo Colombo
Gerencia Atención Agentes
Marcelo Bañez
Gerencia Administración y Finanzas
Juan Carlos Trotta
Sub Gerencia General
Gerencia Combustibles
Claudio Randone
Gerencia Coordinación Operativa
Alfredo González Beltrán
Gerencia Análisis y Control Global
Juan Luchilo
Gerencia Estudios Eléctricos
Victor Sinagra
Gerencia Operaciones
Jorge Siryi
Gerencia Informática
Recursos Humanos
Juan Pablo De Agostini
Vigente al 23/10/2024
Misión, Valores y Servicios
De acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la ley 24065, el decreto 1192 del 10 de julio de 1992 dispuso la creación de CAMMESA sobre la base del Despacho Nacional de Cargas.
Sus funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del SADI.
Es una empresa de gestión privada con propósito público y sin fines de lucro.
El paquete accionario de CAMMESA es propiedad, en un 80% y por partes iguales, de las Asociaciones que agrupan a los distintos Agentes del Mercado Mayorista Eléctrico. El 20% restante está en poder del ministerio público (la Secretaría de Energía) que asume la representación del interés general y de los consumidores que son abastecidos por los Agentes Distribuidores.
El 80% ya señalado, se integra en partes iguales y con un 20% de participación cada una, por las Asociaciones que representan a los Agentes Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios
Además del objeto principal del despacho técnico y económico del SADI, organizando el abastecimiento de la demanda al mínimo costo compatible con el volumen y la calidad de la oferta energética disponible, CAMMESA ha sido concebida para realizar las siguientes funciones de propósito público:
- Ejecutar el despacho económico para aportar economía y racionalidad en la administración del recurso energético.
- Coordinar la operación centralizada del SIN para garantizar seguridad y calidad.
- Administrar el MEM, asegurando la transparencia de su funcionamiento, por medio de la participación de todos los agentes involucrados y el respeto a las reglamentaciones respectivas.
De acuerdo con las normas dictadas al inicio de la formación del MEM, la racionalidad en la ejecución y coordinación del despacho apunta a que los precios mayoristas en el mercado spot se determinen en base al costo marginal de producción y transporte del sistema, y a que se maximice al mismo tiempo la seguridad y calidad de los suministros.
En el rol de administradora del MEM, le corresponde a CAMMESA supervisar el funcionamiento del mercado a término, planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación de acuerdo a las reglas fijadas por la Secretaría de Energía.
Las actividades de CAMMESA son de interés nacional, indispensables para la libre circulación de la energía eléctrica y se encuentran comprendidas en los términos del artículo 12 de la ley 15.336; por lo que las provincias no pueden aplicar tributos, tasas o cargo alguno que afecten la constitución y el cumplimiento del objeto social de la empresa.
CAMMESA actúa como mandatario de los diversos actores del MEM en lo relativo a la colocación de potencia y energía, organizar y conducir el uso de las instalaciones de transporte, como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, y efectúa también la gestión de cobros, pagos o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre y con los actores del MEM.
Visión
Ser una Administradora de las actividades desarrolladas en el Mercado Eléctrico Mayorista transparente y de alta tecnología, facilitadora del desarrollo y la operación eficiente del mercado eléctrico, procurando el continuo incremento de la confiabilidad del sistema eléctrico de potencia, de los mercados que administra y que busca satisfacer los requerimientos de sus clientes.
Valores Culturales
- Vocación de servicio a los clientes.
- Eficiencia y Productividad.
- Calidad de Servicio.
- Honestidad moral e intelectual.
- Liderazgo tecnológico.
Objetivos Generales
- Maximizar la seguridad del Sistema y la calidad de los suministros y minimizar los precios mayoristas en el mercado horario de energía.
- Prever y programar eficientemente el funcionamiento del MEM y del SADI.
- Operar el SADI y administrar el MEM con objetividad y máxima transparencia dentro del marco de las reglamentaciones del MEM.
- Mantener un proceso de mejora continua.
Servicios
- Despacho técnico-económico del SADI.
- Supervisión de la Seguridad y Calidad de funcionamiento del SADI.
- Valorización de las transacciones económicas en el Mercado SPOT y en el Mercado a Término.
- Gestión de Facturación, Cobranza, Pagos y Operación Financiera de los Fondos del Mercado.
- Servicios Adicionales: información, Administración de Contratos, Prospectiva, Gestión de ingreso de nuevos agentes, etc.
Sector Eléctrico
Antecedentes
El proceso evolutivo del sistema eléctrico argentino puede caracterizarse en distintos períodos
1 1900-34 Expansivo
Comienzan primeras concesiones en 1886, cubriendo la fase expansiva de la introducción del servicio.
2 1935-42 Insuficiencia de expansión - Reclamos sociales - Autogeneración
El servicio se desenvuelve en un estado precario, las empresas privadas optan por operar exclusivamente en distritos populosos.
El rápido crecimiento de la población y la actividad económica pone en evidencia la escasez de oferta exponiendo los primeros cortes importantes de suministro.
Aparecen fuertes quejas sociales motivadas en el funcionamiento irregular de medidores, contribuciones de los consumidores para la ampliación de la red de distribución, aplicación arbitraria de tarifas superiores a las reguladas.
Se incorporan múltiples equipos de autogeneración para satisfacer la demanda en un marco de crecimiento
3 1943-48 Estancamiento - Escasez de suministro
La naturaleza térmica de la generación eléctrica representaba una severa exposición frente a las limitaciones que se imponía a la utilización de los hidrocarburos, fuertemente condicionada por la falta de autosuficiencia.
Al término de la segunda guerra se expone la restricción al crecimiento industrial especialmente en siderurgia y metalurgia, exhibiendo las restricciones existentes.
Se llegan a quemar granos en las calderas para paliar las insuficiencias.
La sociedad se desenvolvía en un clima de fuerte ideologización.
4 1949-59 Comienzo de la presencia estatal interior del país - Deterioro en Buenos Aires
El gobierno interviene la industria eléctrica con el fin de responder a las demandas y necesidades sociales, haciendo eje en el gran potencial hidráulico.
El art. 40 de la Constitución de 1949 declara que todos los servicios públicos deben ser prestados por el Estado y que las empresas privadas serían expropiadas al valor histórico de sus instalaciones.
En Buenos Aires subsisten las empresas privadas que persisten sin realizar inversiones en el marco de inestabilidad reinante.
5 1960-1976 Normalización de servicios, Gran intervención estatal
En este período se concretan múltiples obras hidráulicas alcanzando un apropiado equilibrio en la oferta hidrotérmica.
El Estado toma el manejo de la empresa SEGBA
6 1977-1987 Inconvenientes de Administración – Tarifación - Cobro
Se trasmiten señales tarifarias erróneas generando dificultades financieras en las empresas provocando una inadecuada asignación de recursos. Los cargos por potencia no cubrían los costos de expansión.
7 1988-1989 Crisis energética - Deterioro Administrativo - Autogeneración
Condiciones de ineficiencia, gigantismo, burocracia, ingobernabilidad, desprofesionalización en la dirección, politización e incapacidad de gestión contribuyen a una situación de crisis energética de magnitud.
Se recurre a cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional.
Se convoca a los viejos equipos autogeneradores para paliar la situación.
8 1990 Comienzo de la transformación
Se sanciona la ley 23696 a partir de la cual se construye la transformación del sector promoviendo los siguientes conceptos:
1. Introducción y promoción de competencia y mecanismos de mercado en todas las actividades donde esto fuera posible. Requiriendo la separación nítida entre actividades de carácter, monopólico o pasibles de quedar libradas a reglas de mercado.
2. Creación de condiciones y reglas de juego transparentes que facilitan la concurrencia de productores y consumidores generando precios que transmiten señales eficientes de incentivos para aumentar la oferta eléctrica.
3. Separación del Estado de las actividades empresarias del sector, reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las actividades de carácter monopólico y fiscalización.
4. Descentralización de las decisiones de planificación en el sector.
5. Incorporación del sector privado en condiciones de riesgo.
Desarrollo
La transformación del sector eléctrico representa un rotundo cambio de concepción sobre el modo de organizar el sector.
La introducción de la competencia a través de la desintegración vertical y horizontal de la industria, requirió formas de regulación distintas a las aplicadas históricamente en el sector.
El nuevo ordenamiento económico institucional incorporó elementos innovadores en la regulación, donde las empresas reguladas son controladas a través de la verificación del cumplimiento de obligaciones, sometiéndolas a penalidades e incentivos sin necesidad de inmiscuirse en la función productiva de las empresas ni en su estructura de costos o metas de inversión.
El dictado de las normas que regulan la actividad y las políticas del sector mayorista han quedado reservadas a la Secretaría de Energía (SE). Con su presidencia, el Consejo Federal de la Energía Eléctrica conduce las relaciones con las provincias y la administración de los fondos especiales, en particular el Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE).
La responsabilidad de la aplicación en el MEM de la regulación específica que emite la SE recae en CAMMESA, que es una sociedad anónima, integrado su Directorio por las asociaciones representantes de los Agentes actuantes en el MEM, junto al Estado Nacional.
Finalmente, el ENRE, con amplias funciones regulatorias, tiene principal injerencia en las connotaciones económicas relacionadas a los aspectos tarifarios de las concesiones de los servicios de distribución y transporte de jurisdicción federal, la verificación y control de metas de calidad y seguridad de servicio, así como la resolución de conflictos entre partes.
El Proceso de transformación:
En Agosto de 1989 se sanciona la ley 23.696 a partir de la cual se da inicio a la transformación del sector, la que se plasmó con la sanción de la Ley 24.065, promoviéndose los siguientes conceptos:
1. Introducción y promoción de la competencia y mecanismos de mercado en todas las actividades donde esto fuera posible. Requiriendo la separación nítida entre actividades de carácter monopólico, o pasibles de quedar libradas a reglas de mercado.
2. Creación de condiciones y reglas de juego transparentes que facilitan la concurrencia de productores y consumidores generando precios que transmiten señales eficientes de incentivos para aumentar la oferta eléctrica.
3. Separación del Estado de las actividades empresarias del sector, reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las actividades de carácter monopólico y fiscalización.
4. Descentralización de las decisiones de planificación en el sector.
5. Incorporación del sector privado en condiciones de riesgo.
6. Introducción y promoción de competencia y mecanismos de mercado en todas las actividades donde esto fuera posible. Requiriendo para ello la separación nítida entre actividades de carácter, monopólico o pasibles de quedar libradas a reglas de mercado.
7. Creación de condiciones y reglas de juego transparentes que faciliten la concurrencia de productores y consumidores y que genere precios que transmitan señales eficientes de incentivos para aumentar la oferta eléctrica.
8. Separación del Estado de las actividades empresarias del sector, reservándose la función de definición de políticas, regulación de incentivos para las actividades de carácter monopólico y fiscalización.
9. Descentralización de las decisiones de planificación en el sector.
10. Incorporación del sector privado en condiciones de riesgo.
La Función Administradora
De acuerdo con lo previsto en el art. 35 de la ley 24.065, por el Decreto 1192 del 10 de julio de 1992 se dispuso la creación de CAMMESA sobre la base del Despacho Nacional de Cargas.
Sus principales funciones comprenden la coordinación de la operación del despacho de cargas, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se desarrollan a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Es una empresa de gestión privada con propósito público y sin fines de lucro.
El 80% del paquete accionario de CAMMESA es propiedad, en partes iguales del 20% cada una, de las Asociaciones representantes de los Agentes del Mercado Mayorista Eléctrico (Generadores, Distribuidores, Transportistas y Grandes Usuarios), . El 20% restante, está en cabeza de la Secretaría de Energía, quien asume la representación del interés general y de los consumidores abastecidos por los Distribuidores.
Además del objeto principal del despacho técnico y económico del SADI, organizando el abastecimiento de la demanda al mínimo costo compatible con el volumen y la calidad de la oferta energética disponible, CAMMESA ha sido concebida para realizar las siguientes funciones de propósito público:
1. Ejecutar el despacho económico para aportar economía y racionalidad en la administración del recurso energético
2. Coordinar la operación centralizada del SIN para garantizar seguridad y calidad.
3. Administrar el MEM asegurando transparencia por medio de la participación de todos los agentes involucrados y el respeto a las reglamentaciones respectivas.
Inicialmente y de acuerdo con las normas dictadas por la Secretaría de Energía, la racionalidad en la ejecución y coordinación del despacho apunta a que los precios mayoristas en el Mercado Spot se determinen en base al costo marginal de producción y transporte del sistema, y a que se maximice al mismo tiempo la seguridad y calidad de los suministros.
En el rol de administradora del MEM, le corresponde a CAMMESA supervisar el funcionamiento del Mercado a Término, así como el planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación de acuerdo a las reglas fijadas por la SE.
Las actividades de CAMMESA son de interés nacional, indispensables para la libre circulación de la energía eléctrica y se encuentran abarcadas por lo establecido en el art. 12 de la ley 15.336, por lo que las provincias no pueden aplicar tributos, tasas o contribuciones que que afecten negativamente la constitución y el cumplimiento del objeto social de la empresa.
CAMMESA actúa como mandatario de los diversos actores del MEM, tanto en lo relativo a la colocación de potencia y energía, como el organizar y conducir el uso de las instalaciones de transporte, desempeñarse como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, y también gestiona cobros, pagos o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los actores del MEM.
La Nueva Estructura del Sector Eléctrico
En el marco de lo dispuesto en la ley 24065, los decretos reglamentarios y las resoluciones de la S.E. emanadas de la misma ley, la estructura del mercado eléctrico resultante presenta actualmente las siguientes características:
- Negocio eléctrico dividido por actividades: generación, transmisión y distribución, con la participación de comercializadores
- Los consumidores se dividen en Grandes Usuarios y Usuarios Finales. Los primeros se constituyen en Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
- El Estado se retira de su rol empresario y pasa al de regulador.
- Existencia de un Mercado a Término y un Mercado Spot para la compra-venta de energía eléctrica.
- Los Distribuidores pueden comprar en el MEM la energía requerida para abastecer a sus consumidores a un precio estabilizado actualizable trimestralmente.
- Los Generadores pueden vender la energía producida por ellos en el Mercado a Término o en Mercado Spot conforme las normas que rigen ambos mercados.
- La generación necesaria para satisfacer la demanda se determina en función del costo económico de operación del sistema eléctrico.
- Los precios spot horarios se determinan marginalmente con el costo requerido para satisfacer la próxima unidad de demanda.
- El transporte es remunerado a través de cargos fijos de conexión y de capacidad de transporte, y variables en función de las pérdidas y de la probabilidad de falla de las líneas, siendo fijo el monto total remuneratorio.
- Se abre el MEM al intercambio con los países vecinos permitiendo la exportación o importación de energía a través de contratos entre Empresas privadas que cumplan los requisitos del marco regulatorio.
La creación del MEM
El rol del Estado en la definición de la estructura de abastecimiento energético y en los instrumentos para la implementación de políticas, ha sufrido un cambio rotundo a partir de la reorganización eléctrica realizada a partir de 1992 con la Ley 24.065.
Para lograr esta profunda transformación del sector energético, el Estado intervino activamente ejerciendo simultáneamente tres funciones:
- Definición de las políticas y de las estrategias para cambiar la estructura de uso de los recursos energéticos nacionales, incluyendo los aspectos legales y regulatorios.
- Desarrollo de la infraestructura física necesaria para la transformación, y
- Ejercer el poder de policía sobre la prestación de los servicios energéticos
En el pasado, los instrumentos legales y regulatorios reafirmaron el dominio del Estado Nacional sobre los recursos energéticos y enfatizaron el rol de las empresas públicas en la prestación de los servicios (Ley 15.336).
En el contexto de la reforma del Estado puesta en marcha en 1990 (Ley 23.696), se produjo un cambio sustancial en la estructura institucional y en la regulación de la actividad.
La reforma, inspirada en gran medida en la reestructuración del sector eléctrico británico, fue propuesta como medio para lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio, promoviendo tanto como sea posible la competencia entre los actores intervinientes en el Mercado Mayorista Eléctrico.
En lo institucional, propugnó la máxima partición horizontal y vertical de las empresas para facilitar la competencia, independizando las distintas actividades.
En relación al dominio empresario, la intención fue que el Estado Nacional se retire de la industria eléctrica, transfiriendo sus activos al capital privado.
La distribución y el transporte, por sus características monopólicas, constituyen actividades reguladas y requieren adicionalmente el otorgamiento de concesiones. Sin embargo, la expansión de la red de transporte se previó que fuera posible a través de mecanismos del mercado.
Los generadores eléctricos están sujetos a concesión exclusivamente si explotan centrales hidroeléctricas, en tanto que las centrales térmicas o de otras fuentes, como las renovables, sólo requieren autorización para conectarse a la red y su regulación alcanza únicamente los aspectos vinculados con la seguridad pública y la protección del medio ambiente.
Los participantes en una etapa de la cadena eléctrica, se encuentran inhabilitados para actuar en otra etapa. La independencia de los transportistas tiene por objeto asegurar el libre acceso de terceros a la red, lo que también debe ser garantizado por los distribuidores, siempre que tengan capacidad disponible en su red de distribución.
La competencia se expresa a través de un Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el que concurren los productores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios y comercializadores.
Como consecuencia de esta organización institucional, toda la energía eléctrica comercializada se canaliza a través del MEM, dividido en dos segmentos: el Mercado a Término y el Mercado Spot.
Distribuidores y Grandes Usuarios pueden, de acuerdo a lo previsto en las normas vigentes en cada momento, contratar su aprovisionamiento con productores y/o comercializadores, a los precios y bajo las condiciones fijados libremente entre las partes intervinientes.
CAMMESA planifica la operación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) por períodos estacionales semestrales, con el objeto de satisfacer la demanda de energía eléctrica con el nivel de reservas establecidas por la regulación vigente (despacho económico de cargas).
Los generadores eléctricos que operan en el Mercado Spot, perciben una remuneración por la potencia puesta a disposición para su despacho y por la energía eléctrica entregad a la red, determinándose a partir de ello el precio medio previsto para el abastecimiento de la demanda que es el precio base a partir del cual se calcula el precio de venta a los distribuidores por sus compras en el Mercado Spot.
Los distribuidores pagan un precio estabilizado trimestralmente, el cual surge del costo medio previsto para el trimestre y que contempla las pérdidas en la red de transporte.
Los Distribuidores, Grandes Usuarios y Generadores eléctricos pagan, mes a mes, los montos asignados para recaudar la remuneración que le corresponde a los transportistas (cargos fijos por conexión y capacidad de la red de transporte) y participan de las transacciones de potencia reactiva.
La operación en tiempo real se realiza con independencia de los contratos del Mercado a Término firmados por los generadores, donde todo apartamiento entre lo contratado y la operación real se canalizará en el Mercado Spot.
Como el precio pagado por los distribuidores se fija independientemente de la retribución real de los generadores y transportistas, se ha creado un fondo de estabilización para atender los desfasajes financieros.
Los usuarios finales, dependiendo de sus características técnicas de consumo, pueden actuar, además del mercado regulado en el actúa el distribuidor correspondiente para su abastecimiento, en otro abierto a la competencia, esto es en el MEM.
En el segmento regulado, si bien se le garantiza el monopolio al distribuidor que ostenta la concesión correspondiente, también se le impone la obligación de satisfacer toda la demanda que le sea requerida dentro de los términos de su contrato de concesión.
Los contratos de concesión deben especificar las obligaciones de los concesionarios en cuanto a la calidad técnica y comercial del servicio prestado. La obligación asumida por la empresa no está sujeta a la disponibilidad de energía en el MEM, y el Estado Nacional no asume, inicialmente, ningún compromiso para solucionar eventuales déficit futuros de producción.
La supervisión y regulación general de la industria eléctrica está en manos del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por la ley 24.065, el cual actúa en el ámbito de la SE como ente autárquico.
Entre sus principales funciones se destaca:
- Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión
- Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias.
- Participar en el proceso de selección de los concesionarios.
- Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas para esclarecer los conflictos entre las partes, y
- Velar por la protección del medio ambiente y la seguridad pública en las actividades del sector.