RESOL-2025-21-APN-SE#MEC
Exceptúase de la suspensión temporal establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025, de conformidad con “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, encontrándose habilitados sus titulares a celebrar contratos de abastecimiento del Mercado a Término con los Agentes Demandantes, Distribuidores o Grandes Usuarios del MEM para su administración de acuerdo a Los Procedimientos.