NO-2021-108163338-APN-SE#MEC - EX-2021-92019304-APN-SE#MEC
– Exportaciones de Energía Eléctrica - Se instruye a vuestra Compañía a que, en el cálculo de las transacciones económicas previstas en los Puntos 4 y 5 del Anexo II de la Resolución SE N° 440/2021, se deberá asumir que tienen un Factor de Utilización constante e igual al 70% para la determinación de la Remuneración de la Disponibilidad de Potencia. Asimismo, se reconocerá un monto adicional de 1.000 $/MWh exportado en el mes el cual será asignado en forma proporcional a la energía generada mensual de cada Agente Generador térmico convencional e hidráulico alcanzado.
Los mayores costos de la aplicación de la presente instrucción deberán ser detraídos de los ingresos provenientes de las exportaciones.
Las presentes medidas serán de aplicación para todos los generadores térmicos convencionales e hidráulicos del MEM, en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 1037/2021.
Lo expuesto anteriormente será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes al 1º de septiembre 2021 y hasta el 28 de febrero 2022, de manera excepcional y transitoria.