NO-2021-108163338-APN-SE#MEC

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10/11/2021

NO-2021-108163338-APN-SE#MEC - EX-2021-92019304-APN-SE#MEC

– Exportaciones de Energía Eléctrica - Se instruye a vuestra Compañía a que, en el cálculo de las transacciones económicas previstas en los Puntos 4 y 5 del Anexo II de la Resolución SE N° 440/2021, se deberá asumir que tienen un Factor de Utilización constante e igual al 70% para la determinación de la Remuneración de la Disponibilidad de Potencia. Asimismo, se reconocerá un monto adicional de 1.000 $/MWh exportado en el mes el cual será asignado en forma proporcional a la energía generada mensual de cada Agente Generador térmico convencional e hidráulico alcanzado.

Los mayores costos de la aplicación de la presente instrucción deberán ser detraídos de los ingresos provenientes de las exportaciones.

Las presentes medidas serán de aplicación para todos los generadores térmicos convencionales e hidráulicos del MEM, en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 1037/2021.

Lo expuesto anteriormente será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes al 1º de septiembre 2021 y hasta el 28 de febrero 2022, de manera excepcional y transitoria.

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RESOL-2024-91-APN-SE#MEC

-Durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extienden a los usuarios incluidos en el Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (“consumo base”)

RESOL-2024-90-APN-SE#MEC

-Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica

DECTO-2024-465-APN-PTE

Disposiciones – Determínase la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.