RESOL-2021-130-APN-SE#MEC

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21/05/2021

RESOL-2021-130-APN-SE#MEC

RESOL-2021-130-APN-SE-MEC - Delégase en la Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Incorporar los Anexos del Contrato de Fideicomiso del FODER.

b) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los Certificados de Inicio de Obra y Principio Efectivo de Ejecución a los beneficiarios adjudicados en el marco del Programa RenovAr, a los comprendidos en la Resolución N° 202/2016.
c) Firmar los Acuerdos de Adhesión al FODER a ser suscriptos con el fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr.
d) Firmar los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con el BIRF, el fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr.
e) Ejercer las facultades relativas al PERMER que corresponden a esta Secretaría, en su carácter de Órgano Ejecutor.
f) Dictar los actos necesarios para la ejecución del PRONUREE, y suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los planes que deriven de la ejecución de dicho Programa.
g) Implementar el PRONUREE.
h) Dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación y ejecución del PLAE.
i) Dictar los actos necesarios y las normas aclaratorias y complementarias para la gestión y la administración del Listado de Consultores en Eficiencia Energética.
j) Dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias para la ejecución del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
k) Ejercer las competencias que corresponden a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FODIS.

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– EX-2023-154430807- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM de PV LA PERLA S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico QUITILIPI. Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PV LA PERLA S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico QUITILIPI con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento de Quitilipi, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Quitilipi, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

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– Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO con una potencia de TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW), ubicado en el Departamento de iglesia, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva E.T. Centenario, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN

Baja de grandes usuarios del MEM 2026

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

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En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

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-Autorízase el ingreso de la firma POWERGEN SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA (POWERGEN SOLUTIONS S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

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-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I con una potencia CIENTO CUARENTA MEGAVATIOS (140 MW), ubicado en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura E.T. Hunuc

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-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A. para su Parque Eólico LAS CAMPANAS con una potencia CIENTO OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (185 MW), ubicado en el Departamento de Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN

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-Autorízase el ingreso de la firma ANDINA ENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (ANDINA ENERGÍA S.A.S.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

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-Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2026-07110105-APNDNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs)