RESOL-2024-235-APN-SE#MEC

Mem

04/09/2024

RESOL-2024-235-APN-SE#MEC

Sustitúyese el Capítulo 2. El Usuario-Generador del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo 2. El Usuario-Generador
A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos en el Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424, serán categorizados de la siguiente manera:
a) Según su composición: los sujetos podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.
La categoría de Usuarios Generadores Individuales refiere a un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.
La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios refiere a la conformación de un grupo de 2 o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que el Equipo de Generación Distribuida no esté vinculado a ninguno de los Puntos de Suministro de los usuarios participantes, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión del Equipo de Generación Distribuida, así como también de los cargos adicionales que impliquen la inclusión del mismo en la red.
La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales refiere a la conformación de un grupo de 2 o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas así lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.

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– EX-2023-154430807- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM de PV LA PERLA S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico QUITILIPI. Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PV LA PERLA S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico QUITILIPI con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento de Quitilipi, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Quitilipi, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

RESOL-2026-62-APN-SE#MEC

– Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO con una potencia de TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW), ubicado en el Departamento de iglesia, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva E.T. Centenario, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN

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En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

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-Autorízase el ingreso de la firma POWERGEN SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA (POWERGEN SOLUTIONS S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

RESOL-2026-58-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I con una potencia CIENTO CUARENTA MEGAVATIOS (140 MW), ubicado en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura E.T. Hunuc

RESOL-2026-29-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A. para su Parque Eólico LAS CAMPANAS con una potencia CIENTO OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (185 MW), ubicado en el Departamento de Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN

RESOL-2026-28-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso de la firma ANDINA ENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (ANDINA ENERGÍA S.A.S.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

RESOL-2026-27-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2026-07110105-APNDNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs)