RESOL-2024-235-APN-SE#MEC

Mem

04/09/2024

RESOL-2024-235-APN-SE#MEC

Sustitúyese el Capítulo 2. El Usuario-Generador del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo 2. El Usuario-Generador
A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos en el Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424, serán categorizados de la siguiente manera:
a) Según su composición: los sujetos podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.
La categoría de Usuarios Generadores Individuales refiere a un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.
La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios refiere a la conformación de un grupo de 2 o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que el Equipo de Generación Distribuida no esté vinculado a ninguno de los Puntos de Suministro de los usuarios participantes, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión del Equipo de Generación Distribuida, así como también de los cargos adicionales que impliquen la inclusión del mismo en la red.
La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales refiere a la conformación de un grupo de 2 o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas así lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.

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Baja de grandes usuarios del MEM

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

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