RESOL-2024-235-APN-SE#MEC

Mem

04/09/2024

RESOL-2024-235-APN-SE#MEC

Sustitúyese el Capítulo 2. El Usuario-Generador del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo 2. El Usuario-Generador
A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos en el Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424, serán categorizados de la siguiente manera:
a) Según su composición: los sujetos podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.
La categoría de Usuarios Generadores Individuales refiere a un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.
La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios refiere a la conformación de un grupo de 2 o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que el Equipo de Generación Distribuida no esté vinculado a ninguno de los Puntos de Suministro de los usuarios participantes, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión del Equipo de Generación Distribuida, así como también de los cargos adicionales que impliquen la inclusión del mismo en la red.
La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales refiere a la conformación de un grupo de 2 o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas así lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.

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-Establécese para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica

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-EX-2022-121260361-APN-SE#MEC – Sustitución de los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución Nº 193/24 de la Secretaría de Energía. Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 193 de fecha 1° de agosto de 2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

RESOL-2024-232-APN-SE#MEC

-Establécese el precio de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028” (Plan Gas.Ar)

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-Establécese el precio de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del país 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio

RESOL-2024-192-APN-SE#MEC

-Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y para el MEMSTDF, elevada por CAMMESA, mediante la Nota P-55253-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”

RESOL-2024-193-APN-SE#MEC

-EX-2022-121260361-APN-SE#MEC – Sustitución de los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución Nº 99/24 de la Secretaria de Energía – Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 99 de fecha 14 de junio de 2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, por los Anexos I , II , III , IV y V respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

RESOL-2024-185-APN-SE#MEC

-EX-2024-68968425-APN-SE#MEC – Créase el Sistema de Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU, en el ámbito de la dirección que al efecto establezca la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de esta Secretaría, o la que en el futuro la reemplace.

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-Déjase sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

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-Derógase la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicios.

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-Notifíquese a todas las Empresas Distribuidoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos de la Administración Pública Nacional que cuenten con medidor de energía eléctrica y cuya tarifa incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos