RESOL-2023-36-APN-SE#MEC

Mem

02/02/2023

RESOL-2023-36-APN-SE#MEC

 - Convócase a los interesados en presentar ofertas en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI”– con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA, quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM - hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el Artículo 2° de la presente resolución.
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación de energía eléctrica, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se incluye el Renglón 1: “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” y el Renglón 2: “Generación Renovable para Diversificar la Matriz”, así como los objetivos de cada Renglón, límites de potencia a contratar, los precios topes por tecnología, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, la valorización de los costos de sustitución de generación forzada por región y de firmeza por tecnología, la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Contratos de Abastecimiento.

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-Autorízase la desvinculación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTO AUSTRAL S.A) para su Central Eólica VIENTO AUSTRAL I y VIENTO AUSTRAL II de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) y OCHENTA METAVATIOS (80 MW) de potencia nominal respectivamente, con localización en el Departamento de CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ.

RESOL-2025-492-APN-SE#MEC

-EX-2025-113750614- -APN-DGDA#MEC -Autorízase la desvinculación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa AUTOTROL EÓLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (AUTOTROL EÓLICA S.A.) para su Central Eólica WAYRA II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

RESOL-2025-480-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CERES 1 con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de San Cristóbal, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Ceres, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

RESOL-2025-400-APN-SE#MEC

-Se aprueban las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo 1 (IF-2025-115915488-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1 º noviembre de 2025.

Baja de grandes usuarios del MEM

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

RESOL-2025-372-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Eólico Los Alamitos con una potencia de CIENTO SESENTA Y UN MEGAVATIOS (161 MW), ubicado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES

RESOL-2025-371-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA

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-EX-2023-111993238- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM como Agente Generador a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Laguna Yema I y Laguna Yema II.

RESOL-2025-369-APN-SE#MEC

-Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.408.687) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640

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– Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS MILÉSIMAS ($ 857,006) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640