RESOL-2023-6-APN-SE#MEC

Mem

11/01/2023

RESOL-2023-6-APN-SE#MEC

Determínase la adecuación de los precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028” (Plan Gas.Ar), en los términos del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2022, y las Resoluciones Nros. 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, 129 de fecha 20 de febrero de 2021, 169 de fecha 8 de marzo de 2021, 984 de fecha 19 de octubre de 2021 y 1091 de fecha 10 de noviembre de 2021, 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 y 860 de fecha 22 de diciembre de 2022, todas de la Secretaria de Energía, la que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y 1° de mayo de 2023, respectivamente, conforme surge del Anexo que integra la presente resolución.

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RESOL-2025-495-APN-SE#MEC

-Autorízase la desvinculación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTO AUSTRAL S.A) para su Central Eólica VIENTO AUSTRAL I y VIENTO AUSTRAL II de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) y OCHENTA METAVATIOS (80 MW) de potencia nominal respectivamente, con localización en el Departamento de CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ.

RESOL-2025-492-APN-SE#MEC

-EX-2025-113750614- -APN-DGDA#MEC -Autorízase la desvinculación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa AUTOTROL EÓLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (AUTOTROL EÓLICA S.A.) para su Central Eólica WAYRA II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

RESOL-2025-480-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CERES 1 con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de San Cristóbal, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Ceres, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

RESOL-2025-400-APN-SE#MEC

-Se aprueban las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo 1 (IF-2025-115915488-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1 º noviembre de 2025.

Baja de grandes usuarios del MEM

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

RESOL-2025-372-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Eólico Los Alamitos con una potencia de CIENTO SESENTA Y UN MEGAVATIOS (161 MW), ubicado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES

RESOL-2025-371-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA

RESOL-2025-370-APN-SE#MEC

-EX-2023-111993238- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM como Agente Generador a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Laguna Yema I y Laguna Yema II.

RESOL-2025-369-APN-SE#MEC

-Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.408.687) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640

RESOL-2025-368-APN-SE#MEC

– Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS MILÉSIMAS ($ 857,006) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640