DECNU-2022-730-APN-PTE – Decreto N° 892/2020. Modificación

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04/11/2022

DECNU-2022-730-APN-PTE - Decreto N° 892/2020. Modificación

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 892/20 por el siguiente: Apruébase el “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028” que como Anexo forma parte del presente decreto, e instrúyese a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a instrumentar dicho Plan.
Así mismo facúltase a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones y cambios necesarios para la instrumentación de dicho Plan en los aspectos no medulares de los objetivos indicados en este artículo y de las pautas, criterios y condiciones elementales contenidos en el artículo 4° del presente decreto.
El referido Plan se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de CAMMESA.

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-Establécese el precio de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028”

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– Establécese un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” (el Plan de Contingencia), con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026, que comprende las acciones propias que implementará esta Secretaría en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo previsto en la presente resolución.

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