NO-2022-103311985-APN-SE#MEC

Mem

03/10/2022

NO-2022-103311985-APN-SE#MEC

-  Aplicación RESOL-2022-627-APN-SE#MEC, RESOL-2022-629-APN-SE#MEC y RESOL-2022-649-APN-SE#MEC. A fin de contar con una apreciación real de los alcances de la segmentación por Agente Distribuidor y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, se le solicita requerir a dichos Agentes que, a partir de la transacción económica provisoria del MEM y MEMSTDF correspondiente al mes de Septiembre de 2022, informen, además de los volúmenes de energía correspondientes a cada nivel tarifario definido en las normas antedichas, la cantidad de usuarios residenciales abarcados por el mismo.

Por otra parte, en atención a las distintas gestiones que se encuentran realizando los entes reguladores y los agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución deE nergía Eléctrica del MEM de cada jurisdicción para la correcta implementación de las resoluciones citadas en la presente, se  instruye a vuestra compañía a aplicar, de manera excepcional y por única vez, en la transacción económica de Septiembre de 2022, y para todos los segmentos de demanda residencial declarados por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía  Eléctrica del MEM y MEMSTDF los precios estacionales establecidos para el segmento "N2" en las Resoluciones Nº 627/2022 y Nº 629/2022.

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Aviso Oficial 19-01-2024

– En los en los términos del el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°1172/2003 y del Artículo 22, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, con relación a la Audiencia Pública N°104, convocada mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del ENARGAS

DNU-2023-55-APN-PTE

DNU – Declara la emergencia del sector energético nacional – Declárase la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La declaración de emergencia en el Sector Energético Nacional y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

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