RESOL-2022-106-APN-ENRE#MEC

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02/05/2022

RESOL-2022-106-APN-ENRE#MEC

EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, EX-2022-18073183-APN-SD#ENRE - Rectificar el error invocado en los considerandos de la presente, pues donde dice “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV: CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 136,932) por hora, por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: CIENTO DOS PESOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 102,669) por hora, por transformador de rebaje dedicado: DIEZ PESOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 10,478) por hora por MVA, por equipo de reactivo: DIEZ PESOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 10,478) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV o 66 kV: DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON NOVECIENTOS QUINCE MILÉSIMAS ($ 2.960,915) por hora por cada CIEN (100) kilómetros.”, debe decir “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: PESOS TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SETECIENTAS NOVENTA MILÉSIMAS ($ 321,790) por hora, por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 241,272) por hora, por transformador de rebaje dedicado: PESOS VEINTICUATRO CON SEISCIENTAS VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($ 24,624) por hora por MVA, por equipo de reactivo: PESOS VEINTICUATRO CON SEISCIENTAS VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($ 24,624) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV. ó 66 Kv: PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CIENTO CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 6.958,150) por hora por cada CIEN (100) kilómetros.”

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Cargos Tarifarios – Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSENER S.A. y el valor Promedio de las SP aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de la misma.

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Convocar a una Audiencia Pública con el objeto de analizar el proyecto presentado por PAMPA ENERGÍA S.A. en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex Secretaría de Energía Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción de 1 LAT de 500 kV de simple terna de 7 km de longitud aproximadamente, desde su Central de Generación PEPE VI de 139,5 MW, a instalarse en las proximidades de la Localidad de Bahía Blanca en la Provincia de Buenos Aires, hasta la línea de 500 kV de la ET Bahía Blanca – CT Luis Piedra Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su vinculación al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión en la ET Bahía Blanca, jurisdicción de la TI TIBA.

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RESOL-2024-90-APN-ENRE#MEC

– Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. para la Planta FV 360 ENERGY La Rioja con una potencia nominal de 60 MW, la que se vinculará al SADI en barras de 132 kV de la actual ET Nonogasta Solar, jurisdicción de TRANSNOA S.A., mediante 1 nuevo transformador 132/33kV de 70 MVA, en la Provincia de La Rioja.

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– Aprobar el Informe Final elaborado en el marco del objeto establecido en el artículo 1 de la Resolución del ENRE Nº 3 de fecha 2 de enero de 2024 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PEN, aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003

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– EX-2024-04213819- -APN-SD#ENRE – Modificación del Reglamento de Ampliaciones y Accesos a la Capacidad de Transporte y Distribución – RESOL-2024-65-APN-ENRE#MEC – Rectifica error material – Rectificar el error material incurrido en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 9 de enero de 2024, y donde dice: “Artículo 3.- Disponer que, en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la Ampliación de sus sistemas de distribución

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Ley Nº 24.065 – Audiencia Pública

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, se hace saber que en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE Nº 3 de fecha 2 de enero de 2024