RESOL-2022-14-APN-SE-MEC

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20/01/2022

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RESOL-2022-14-APN-SE#MEC - EX-2021-120203672-APN-SE#MEC- Modificación Resolución N° 281/17 del ex Ministerio de Energía y Minería –  Sustitúyese el Artículo 9° del Anexo de la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 9°.- Capacidad Insuficiente. En los casos en que, en el período evaluado, se hubieren presentado solicitudes vinculadas con un punto de interconexión que excedan la capacidad de transmisión o de transformación existente en ese punto de interconexión o en alguna limitación asociada al mismo, el OED citará a los solicitantes a presentar, en sobre cerrado, en la fecha y hora que determine al efecto, un Factor de Mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho definidos en los Artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex Ministerio de Energía y Minería. A los efectos descriptos, el factor mínimo a considerar será 1, el que no tendrá tope y deberá declararse con tres cifras decimales.

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RESOL-2025-495-APN-SE#MEC

-Autorízase la desvinculación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTO AUSTRAL S.A) para su Central Eólica VIENTO AUSTRAL I y VIENTO AUSTRAL II de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) y OCHENTA METAVATIOS (80 MW) de potencia nominal respectivamente, con localización en el Departamento de CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ.

RESOL-2025-492-APN-SE#MEC

-EX-2025-113750614- -APN-DGDA#MEC -Autorízase la desvinculación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa AUTOTROL EÓLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (AUTOTROL EÓLICA S.A.) para su Central Eólica WAYRA II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

RESOL-2025-480-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CERES 1 con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de San Cristóbal, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Ceres, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

RESOL-2025-400-APN-SE#MEC

-Se aprueban las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo 1 (IF-2025-115915488-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1 º noviembre de 2025.

Baja de grandes usuarios del MEM

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

RESOL-2025-372-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Eólico Los Alamitos con una potencia de CIENTO SESENTA Y UN MEGAVATIOS (161 MW), ubicado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES

RESOL-2025-371-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA

RESOL-2025-370-APN-SE#MEC

-EX-2023-111993238- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM como Agente Generador a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Laguna Yema I y Laguna Yema II.

RESOL-2025-369-APN-SE#MEC

-Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.408.687) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640

RESOL-2025-368-APN-SE#MEC

– Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS MILÉSIMAS ($ 857,006) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640