RESOL-2021-130-APN-SE#MEC

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21/05/2021

RESOL-2021-130-APN-SE#MEC

RESOL-2021-130-APN-SE-MEC - Delégase en la Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Incorporar los Anexos del Contrato de Fideicomiso del FODER.

b) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los Certificados de Inicio de Obra y Principio Efectivo de Ejecución a los beneficiarios adjudicados en el marco del Programa RenovAr, a los comprendidos en la Resolución N° 202/2016.
c) Firmar los Acuerdos de Adhesión al FODER a ser suscriptos con el fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr.
d) Firmar los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con el BIRF, el fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr.
e) Ejercer las facultades relativas al PERMER que corresponden a esta Secretaría, en su carácter de Órgano Ejecutor.
f) Dictar los actos necesarios para la ejecución del PRONUREE, y suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los planes que deriven de la ejecución de dicho Programa.
g) Implementar el PRONUREE.
h) Dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación y ejecución del PLAE.
i) Dictar los actos necesarios y las normas aclaratorias y complementarias para la gestión y la administración del Listado de Consultores en Eficiencia Energética.
j) Dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias para la ejecución del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
k) Ejercer las competencias que corresponden a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FODIS.

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-Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica

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Disposiciones – Determínase la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

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-Dáse por prorrogado por 4 días hábiles, los plazos establecidos en los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y su modificatoria, desde su vencimiento.

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-EX-2023-134485080-APN-SE#MEC – Solicitud de conformidad de la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros LTDA de la Provincia de Córdoba para aplicar a la PAFTT FIRME las tarifas de su cuadro tarifario – Préstase la conformidad solicitada por la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros LTDA de la Provincia de Córdoba, para que aplique a PAFTT FIRME de su jurisdicción, lo dispuesto en el Numeral 3, Punto 3.2. de acuerdo al Cuadro Tarifario

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– Rectificación Resolución N° 58/24 – Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, donde dice ….”en un plazo de 2 días hábiles” deberá leerse “en un plazo de 5 días hábiles”

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-Pago excepcional al MEM – Establécese un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del MEM de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad