RESOL-2023-606-APN-SE-MEC

Mem

20/07/2023

RESOL-2023-606-APN-SE#MEC - EX-2023-81504951-APN-DGDA#MEC

Contrato de crédito reintegrable entre CAMMESA y ENARSA para el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner” - Instrúyese a CAMMESA y a ENARSA a realizar una operación de crédito reintegrable, de acuerdo al modelo de contrato que se aprueba por el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, con los fondos al 30 de junio de 2023 de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM creada por la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio DE Economía a efectos de que sumada al préstamo obtenido de CAF por USD 540.000.000 garantice la disponibilidad de la totalidad de los fondos necesarios para ejecutar la obra “Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”.

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-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA

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-Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.408.687) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640

RESOL-2025-368-APN-SE#MEC

– Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS MILÉSIMAS ($ 857,006) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640

RESOL-2025-367-APN-SE#MEC

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Baja de grandes usuarios del MEM

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

RESOL-2025-356-APN-SE#MEC

-Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 331 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2025-94649050-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2025-94653001-APNDNRYDSE#MEC)

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-EX-2024-129565750-APN-SE#MEC – Autorización para la continuidad como agente en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) – VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.

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-Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2025-78907819-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs)