RESOL-2023-360-APN-SE#MEC

Mem

10/05/2023

RESOL-2023-360-APN-SE#MEC

- EX-2022-134003663-APN-SE#MEC - Modificación de la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y de la Disposición N° 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables -  Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. - Proyectos Habilitados. Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica requerida por los sujetos comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1° del presente Anexo para cumplir con los objetivos establecidos en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191, serán los que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean habilitados comercialmente de conformidad con Los Procedimientos, con posterioridad al 1° de enero de 2017;
b) Estén inscriptos en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER)

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– EX-2025-143716480- -APN-DGDA#MEC – Ingreso de la firma COROCOTTA S.A. en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

RESOL-2026-65-APN-SE#MEC

– EX-2023-154430807- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM de PV LA PERLA S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico QUITILIPI. Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PV LA PERLA S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico QUITILIPI con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento de Quitilipi, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Quitilipi, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

RESOL-2026-62-APN-SE#MEC

– Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO con una potencia de TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW), ubicado en el Departamento de iglesia, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva E.T. Centenario, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN

Baja de grandes usuarios del MEM 2026

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

Baja de grandes usuarios del MEM 2025

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

RESOL-2026-56-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso de la firma POWERGEN SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA (POWERGEN SOLUTIONS S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

RESOL-2026-58-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I con una potencia CIENTO CUARENTA MEGAVATIOS (140 MW), ubicado en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura E.T. Hunuc

RESOL-2026-29-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A. para su Parque Eólico LAS CAMPANAS con una potencia CIENTO OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (185 MW), ubicado en el Departamento de Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN

RESOL-2026-28-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso de la firma ANDINA ENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (ANDINA ENERGÍA S.A.S.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

RESOL-2026-27-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2026-07110105-APNDNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs)