NO-2022-103311985-APN-SE#MEC
- Aplicación RESOL-2022-627-APN-SE#MEC, RESOL-2022-629-APN-SE#MEC y RESOL-2022-649-APN-SE#MEC. A fin de contar con una apreciación real de los alcances de la segmentación por Agente Distribuidor y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, se le solicita requerir a dichos Agentes que, a partir de la transacción económica provisoria del MEM y MEMSTDF correspondiente al mes de Septiembre de 2022, informen, además de los volúmenes de energía correspondientes a cada nivel tarifario definido en las normas antedichas, la cantidad de usuarios residenciales abarcados por el mismo.
Por otra parte, en atención a las distintas gestiones que se encuentran realizando los entes reguladores y los agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución deE nergía Eléctrica del MEM de cada jurisdicción para la correcta implementación de las resoluciones citadas en la presente, se instruye a vuestra compañía a aplicar, de manera excepcional y por única vez, en la transacción económica de Septiembre de 2022, y para todos los segmentos de demanda residencial declarados por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM y MEMSTDF los precios estacionales establecidos para el segmento "N2" en las Resoluciones Nº 627/2022 y Nº 629/2022.