RESOL-2021-40-APN-SE#MEC

Mem | Novedades

31/03/2021

RESOL-2021-40-APN-SE#MEC

El día 22 de enero de 2021 se publicó la Resolución N° 40 del 21 de enero de 2021 de la Secretaría de Energía por la cual se estableció el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas por los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica del MEM con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y el “Régimen Especial de Créditos” para aquellos Agentes Distribuidores del MEM que no registren deuda con CAMMESA y/o con el MEM o sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020.

Los Agentes Distribuidores del MEM interesados en adherir a cualquiera de los regímenes establecidos deberán presentar el Formulario Modelo aprobado por el Anexo III de la Resolución 40/2021 de la Secretaría de Energía, el que pude ser descargado más abajo de esta página, o bien de www.energia.gob.ar

Dicho formulario deberá ser presentado en carácter de Declaración Jurada en formato Excel, a las casillas de correo: infoart87@mecon.gob.ar e infoart87@cammesa.com.ar

Se pone en conocimiento de los Agentes Distribuidores la Nota NO-2021-10427953-APN-SE#MEC del 5 de febrero de 2021 de la Secretaría de Energía, con relación a los Criterios de Aplicación de la Resolución N° 40/2021 de la Secretaría de Energía.

Se informa a los Agentes Distribuidores que, en virtud de lo dispuesto en la nota mencionada, tendrán tiempo para presentar la información allí requerida, como así también, la establecida en la Resolución N° 40/2021, hasta el día 3 de marzo de 2021 inclusive.

El formulario deberá ser presentado en carácter de Declaración Jurada en formato Excel, a las casillas de correo: infoart87@mecon.gob.ar e infoart87@cammesa.com.ar

La tabla solicitada en la nota referida puede descargarse en formato Excel editable del siguiente enlace.

NO-RES SE 40-2021 - NO-2021-10427953-APN-SE-MEC.pdf

Nota aclaratoria de la Res 40/2021 del 05/02/2021.

Excel Nota SE 2021-10427953.xlsx

Planilla de la nota aclaratoria de la Res 40.

Se pone en conocimiento de los Agentes Distribuidores la NO-2021-28296712-APN-SE#MEC del 30 de marzo de 2021 de la Secretaría de Energía, mediante la cual se instruyó a esta Compañía a prorrogar el plazo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución S.E. N°40/2021 hasta el 15 de mayo del 2021.

NO-2021-28296712-APN-SE-MEC.pdf

Plazos Resolución SE N° 40/2021 - Continuación Nota N° NO-2021-10427953-APN-SE#MEC.

Se pone en conocimiento la Resolución S.E. 371/2021 mediante la cual se establecieron los criterios del Régimen Especial de Regularizaciones de Obligaciones y el Régimen Especial de Créditos aprobados por la Resolución S.E. 40/2021 y se instruyó a esta Compañía a requerir a los Agentes Distribuidores información para su procesamiento. En tal sentido, se integra en el documento disponible para descarga el requerimiento realizado a los Agentes Distribuidores del MEM el viernes 30 de abril de 2021 y el archivo editable a ser completado para su presentación como cuadro síntesis.

Se pone en conocimiento la Nota NO-2021-42988629-APN-SE#MEC relacionada con la instrumentación de la Resolución S.E. 371/2021. En la Nota se precisan criterios y condiciones del Régimen Especial de Regularizaciones de Obligaciones y el Régimen Especial de Créditos aprobados por la Resolución S.E. 40/2021 y aspectos complementarios.

También te puede interesar leer ...

RESOL-2025-495-APN-SE#MEC

-Autorízase la desvinculación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTO AUSTRAL S.A) para su Central Eólica VIENTO AUSTRAL I y VIENTO AUSTRAL II de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) y OCHENTA METAVATIOS (80 MW) de potencia nominal respectivamente, con localización en el Departamento de CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ.

RESOL-2025-492-APN-SE#MEC

-EX-2025-113750614- -APN-DGDA#MEC -Autorízase la desvinculación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa AUTOTROL EÓLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (AUTOTROL EÓLICA S.A.) para su Central Eólica WAYRA II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

RESOL-2025-480-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CERES 1 con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de San Cristóbal, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Ceres, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

RESOL-2025-400-APN-SE#MEC

-Se aprueban las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo 1 (IF-2025-115915488-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1 º noviembre de 2025.

Baja de grandes usuarios del MEM

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

RESOL-2025-372-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Eólico Los Alamitos con una potencia de CIENTO SESENTA Y UN MEGAVATIOS (161 MW), ubicado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES

RESOL-2025-371-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA

RESOL-2025-370-APN-SE#MEC

-EX-2023-111993238- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM como Agente Generador a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Laguna Yema I y Laguna Yema II.

RESOL-2025-369-APN-SE#MEC

-Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.408.687) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640