Requerimientos de regulación de frecuencia y reservas
La regulación vigente en el MEM define servicios de reserva y su remuneración (ANEXO 36 y ANEXO 15 y Res SE 246/2002 de Los Procedimientos). Los niveles de reserva objetivo correspondientes a cada servicio se definen como un porcentaje en función de la generación y el valor de la remuneración es proporcional al PMSPOT del MEM.
Los servicios se asignan y remuneran en todas las horas del mes; los Generadores que los tengan asignados reciben su remuneración en la medida que cumplan con la disponibilidad comprometida. El precio de los servicios es proporcional al PMSPOT.
El valor de PMSPOT actualmente se establece por Resolución de SE, en $/MWh y se actualiza en forma periódica. El valor medio equivalente en los últimos años estuvo en el orden de 7 a 10 usd/MWh. La tabla PMSPOT del ANEXO muestra los valores históricos.
En particular y a los efectos de un posible análisis base se indican los valores correspondientes a los requerimientos físicos (% sobre la generación despachada) y precios referenciales (% respecto al PMSPOT):
RESERVA | TIPO | NEMO | VOLUMEN %/GENERACIÓN | PRECIO %XPMSPOT |
---|---|---|---|---|
REGULANTE | ROTANTE | RPF | 3% | 100% |
REGULANTE | ROTANTE | RSF | 2,1% | 50% |
OPERATIVA | ROTANTE/PARADA | R5min | 2,1% | 20% |
OPERATIVA | ROTANTE/PARADA | R10min | 2,1% | 15% |
OPERATIVA | PARADA | R20min | 3% | 10% |
TOTAL | 12,3% | 41,3% |
Los proyectos de almacenamiento estarían en condiciones de aportar al menos reserva regulante primaria y otras reservas de corto plazo. A los efectos de evaluar posibles beneficios asociados a la incorporación de proyectos de almacenamiento, la tabla RESERVAS contiene el volumen horario de energía regulante primaria, secundaria y de reservas de corto plazo de 5 a 20 minutos para un año calendario representativo.