Reducciones a la Generación Renovable por Saturaciones en el Sistema de Transporte
01 de marzo de 2024
En el año 2015, la ley 27.191 estableció que la energía eléctrica proveniente de recursos renovables tiene para su despacho eléctrico, un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada.
Esto significa que el despacho de energía se realizará ubicando en primer lugar y con la misma prioridad a la generación de centrales renovables, a las centrales hidráulicas de pasada y/o en condición de vertimiento y la generación forzada por diversas restricciones. Luego, partiendo de dicha energía de base, se adecuará el despacho de las demás centrales de generación convencional en función del abastecimiento de la demanda y la optimización del despacho.
Pero… ¿qué sucede cuando se presenten casos de saturaciones en el sistema de transmisión? Cuando distintas centrales (renovables o no) se encuentren compitiendo por la capacidad disponible para evacuar su generación…
En respuesta a esta pregunta, la Resolución 281-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería definió el orden de prioridad para el caso de tener que reducir la generación renovable.
Lo allí detallado rige exclusivamente para los períodos de tiempo en que se encuentre activa una saturación del transporte, ya sea del punto de interconexión de una central renovable como de los corredores de transporte a los que esta se vincula.
A partir de la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, dejará de aplicarse el orden de prioridad de despacho.
De este modo, ante una restricción del sistema de transporte:
1. En primer lugar, se procede a reducir todo lo posible a la Generación Convencional Optimizable.
Esta refiere a la generación térmica e hidráulica según la optimización del Despacho, atendiendo mínimos técnicos y despachos forzados por diversas razones (seguridad de área, restricciones de arranque y parada, control de tensión y sobrecargas, influencia sobre límites de transporte, Regulación Secundaria de Frecuencia, etc.)
2. Luego, sólo si la congestión persiste, se prosigue a reducir la oferta de Generación Renovable e Hidráulica No Gestionable.
Aquí se introducen diferentes Niveles de Prioridad de Despacho, definidos según las condiciones de ingreso en operación de cada central. Así, la reducción de generación tiene lugar de forma escalonada, involucrando de a un nivel a la vez en la medida que la congestión lo requiera.
Dentro de cada Nivel, las Centrales poseen igual Prioridad de Despacho, lo que significa que se encuentran en igualdad de condiciones para evacuar su generación. Por este motivo, la reducción se distribuye entre todas de forma proporcional atendiendo el aporte energético posible de cada una.
2.1. Renovable “SPOT”: es el caso de las Centrales renovables con la menor Prioridad de Despacho. Son aquellas que, al momento de la reducción, se encuentran inyectando por encima de su Potencia con Prioridad de Despacho. Esta Prioridad de Despacho queda definida por su Potencia de Contrato o por su Asignación de Prioridad de Despacho en el MATER.
2.2. Renovable con Cláusula de “Tomar o Pagar” (ToP): aplica únicamente a aquellas Centrales que hubiesen incorporado la cláusula de Obligación de Tomar o Pagar a sus contratos de abastecimiento celebrados con CAMMESA en los términos establecidos en la Ronda 2 del Programa RenovAr.
Esta cláusula atiende las limitaciones a la inyección de energía de la Central debidas exclusivamente al faltante de aquella obra de transporte del Sistema de Transporte Ampliado definida en el contrato. Estipula así, plazos y condiciones de compra de energía por parte de CAMMESA, siempre que la central se encontrare en condiciones de abastecer la energía contratada de no ser por dicho faltante.
Mientras las Obras del Sistema de Transporte Ampliado asociadas al contrato de las Centrales con ToP no se encuentren Habilitadas, dichas centrales renovables NO poseen Prioridad de Despacho frente a saturaciones del Sistema de Transporte motivadas por el faltante de tales obras.
2.3. Renovable e Hidráulica de Pasada o en condición de Vertido: se trata de:
• Centrales Hidroeléctricas de Pasada
• Centrales Hidroeléctricas en Condición de Vertido
• Centrales Renovables:
¤ En operación comercial con anterioridad al 1/01/2017.
¤ Que suministren energía en el marco de los contratos celebrados según lo establecido en:
∗ Resolución 712/2009 o 108/2011 de la ex Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
∗ Resolución 202/2016 del Ministerio de Energía y Minería;
∗ Programa RenovAr, en sus diferentes rondas: Resoluciones 136/2016, 252/2016 y 275-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, y 100/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía ;
∗ Resolución 281-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, MATER, y que hubieren obtenido asignación de prioridad, incluyendo las centrales de autogeneración y cogeneración.
Toda ampliación de las Centrales enumeradas debe obtener su propia asignación de prioridad de despacho.