RESOL-2023-360-APN-SE#MEC
- EX-2022-134003663-APN-SE#MEC - Modificación de la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y de la Disposición N° 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables - Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. - Proyectos Habilitados. Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica requerida por los sujetos comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1° del presente Anexo para cumplir con los objetivos establecidos en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191, serán los que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean habilitados comercialmente de conformidad con Los Procedimientos, con posterioridad al 1° de enero de 2017;
b) Estén inscriptos en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER)