RESOL-2021-742-APN-SE#MEC
Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la CAMMESA con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, prevista en la Cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería -Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, y el incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida prevista en la Cláusula 13.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex Ministerio DE Energía y Minería, será descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.