RESOL-2023-907-APN-SE#MEC - EX-2023-120220340-APN-SE#MEC Precios Estacionales, tope de consumo a los excedentes del sector Residencial de las Zonas Cálidas y Muy Cálidas de las Provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos
Incorpórese al Artículo 7° de la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la Secretaría de Energía, las regiones, departamentos y localidades de las subzonas Bioambientales Zonas Muy Cálidas definidas como Ia, Ib y Zonas Cálidas definidas como IIa y IIb de las Provincias de Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe, utilizadas por el ENARGAS, organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, a cuyos usuarios se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor Residencial, establecidos actualmente en el Anexo I y que forma parte integrante de la Resolución N° 884/23 de la Secretaría de Energía, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los 650 kWh/mes para los meses de diciembre 2023 a febrero de 2024 inclusive.