RESOL-2023-671-APN-SE#MEC
El pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de:
a) las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 2701.12.00, 2710.19.22, 2711.11.00, 2711.21.00 y 2716.00.00; y
b) las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.
A los fines de gozar de la excepción prevista en el Inciso b) del párrafo anterior, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, y en oportunidad de acceder al MLC, ante la entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina a operar en éste, una declaración jurada en los términos del formulario que se detalla como Anexo adjunto.