RESOL-2023-576-APN-SE#MEC
- EX-2023-69246445-APN-SE#MEC - Adecuación Resolución N° 323/23 de la Secretaria de Energía, Incremento de los topes de consumo para usuarios de energía eléctrica Nivel 3 (Ingresos Medios), que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes - Establécese que, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENARGAS, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor Residencial, establecidos actualmente en el Anexo I y que forma parte integrante de la Resolución N° 323 de fecha 29 de abril de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los 800 kWh/mes.