RESOL-2023-575-APN-SE#MEC

Mem

12/07/2023

RESOL-2023-575-APN-SE#MEC

- EX-2023-07572424-APN-SE#MEC - Régimen especial de créditos en unidad de medida homogénea - Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 - Establécese para los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF, que al 30 de septiembre de 2022 no tengan deuda con CAMMESA, por compra de energía, potencia y sus conceptos asociados con CAMMESA, o su nivel de deuda sea inferior a una transacción media de la Distribuidora del año 2022, un Régimen Especial de Créditos en Unidad de Medida Homogénea, que será igual a 3 veces los MWh promedio facturados por CAMMESA en el año 2022, conforme el alcance establecido según la fórmula de cálculo prevista en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida.

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-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA

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-EX-2023-111993238- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM como Agente Generador a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Laguna Yema I y Laguna Yema II.

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-Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.408.687) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640

RESOL-2025-368-APN-SE#MEC

– Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS MILÉSIMAS ($ 857,006) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640

RESOL-2025-367-APN-SE#MEC

-Dáse por prorrogado hasta el día 12 de septiembre de 2025, inclusive, el plazo para que los Oferentes de las Ofertas sin limitaciones de transporte, listados en el Anexo IV (IF-2025-94888066-APN-DNGE#MEC) de la Resolución Nº 361 de fecha 29 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Baja de grandes usuarios del MEM

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

RESOL-2025-356-APN-SE#MEC

-Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 331 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2025-94649050-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2025-94653001-APNDNRYDSE#MEC)

RESOL-2025-339-APN-SE#MEC

-EX-2024-129565750-APN-SE#MEC – Autorización para la continuidad como agente en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) – VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.

RESOL-2025-338-APN-SE-MEC

-Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2025-78907819-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs)