RESOL-2023-284-APN-SE#MEC

Mem

25/04/2023

RESOL-2023-284-APN-SE#MEC - EX-2023-42723703-APN-SE#MEC

Rescisión de los Contratos de Abastecimiento de los proyectos del Programa RenovAr - Establécese que las sociedades titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos con CAMMESA, en el marco de las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr, por las Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017, ambas del ex Ministerio de Energía y Minería y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento.

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-Autorízase la desvinculación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma VIENTO AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTO AUSTRAL S.A) para su Central Eólica VIENTO AUSTRAL I y VIENTO AUSTRAL II de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) y OCHENTA METAVATIOS (80 MW) de potencia nominal respectivamente, con localización en el Departamento de CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ.

RESOL-2025-492-APN-SE#MEC

-EX-2025-113750614- -APN-DGDA#MEC -Autorízase la desvinculación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa AUTOTROL EÓLICA SOCIEDAD ANÓNIMA (AUTOTROL EÓLICA S.A.) para su Central Eólica WAYRA II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

RESOL-2025-480-APN-SE#MEC

-Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CERES 1 con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de San Cristóbal, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Ceres, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

RESOL-2025-400-APN-SE#MEC

-Se aprueban las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo 1 (IF-2025-115915488-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1 º noviembre de 2025.

Baja de grandes usuarios del MEM

En función de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución S.E.T. y C. N° 29-95, se procede a informar a todos los agentes del MEM

RESOL-2025-372-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Eólico Los Alamitos con una potencia de CIENTO SESENTA Y UN MEGAVATIOS (161 MW), ubicado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES

RESOL-2025-371-APN-SE#MEC

-Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ANDINA CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Uspallata con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicado en el Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA

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-EX-2023-111993238- -APN-SE#MEC – Ingreso al MEM como Agente Generador a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Laguna Yema I y Laguna Yema II.

RESOL-2025-369-APN-SE#MEC

-Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.408.687) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640

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– Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS MILÉSIMAS ($ 857,006) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640