RESOL-2022-649-APN-SE#MEC
- Establécese que, a partir del 1º de septiembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la Resolución N° 629 de fecha 26 de agosto de 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes. En el caso de la demanda de los hogares de las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco, Catamarca y La Rioja, el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 550 kWh/mes.