DI-2022-33-APN-SSEE#MEC
DI-2022-33-APN-SSEE#MEC - Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo II de la Disposición N° 83/2019 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Monto. El monto de este beneficio será equivalente a por unidad de potencia expresada en Watts $ 65/W, para aquellos Usuarios-Generadores que hayan instalado un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada Usuario-Generador será de $ 4.500.000”.