RESOL-2022-14-APN-SE-MEC
RESOL-2022-14-APN-SE#MEC - EX-2021-120203672-APN-SE#MEC- Modificación Resolución N° 281/17 del ex Ministerio de Energía y Minería – Sustitúyese el Artículo 9° del Anexo de la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 9°.- Capacidad Insuficiente. En los casos en que, en el período evaluado, se hubieren presentado solicitudes vinculadas con un punto de interconexión que excedan la capacidad de transmisión o de transformación existente en ese punto de interconexión o en alguna limitación asociada al mismo, el OED citará a los solicitantes a presentar, en sobre cerrado, en la fecha y hora que determine al efecto, un Factor de Mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho definidos en los Artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex Ministerio de Energía y Minería. A los efectos descriptos, el factor mínimo a considerar será 1, el que no tendrá tope y deberá declararse con tres cifras decimales.