NO-2021-42988629-APN-SE-MEC
Criterios de implementación de la Resolución S.E. Nº 371/2021 - Se instruye a CAMMESA a contemplar en el cálculo de reconocimientos de créditos previsto en el Anexo II de la Resolución SE Nº 371/2021 los montos que el Agente Distribuidor, con aval del Poder Concedente y/o Ente de Control, declare en dicho Anexo con relación al Plan de Inversiones 2021 con el tope establecido en el Artículo 1º inc. c) de dicha resolución.
Si pasados 6 meses de la suscripción de la respectiva Acta Acuerdo, el Ente de Control y/o Poder Concedente informara a esta Secretaría que la Distribuidora no hubiera realizado principio de ejecución de todas o parte de las inversiones propuestas, quedará sin efecto el crédito reconocido por este concepto y se instruirá a CAMMESA a recalcular la deuda que la Distribuidora debe afrontar en el marco de la Resoluciones SE Nros. 40/2021 y 371/2021 pero sin período de gracia.