NO-2021-19390103-APN-SE-MEC
Lineamientos para el análisis de las solicitudes de prórrogas de Hitos de Avance de Obra por aplicación de la Comunicación "A" 6770 del BCRA.
Lineamientos para el análisis de las solicitudes de prórrogas de Hitos de Avance de Obra por aplicación de la Comunicación "A" 6770 del BCRA.
-Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional – Prorrógase la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven
-Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 285 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I , II ; III , IV y V respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
-Apruébase la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el MEMSTDF, elevada por CAMMESA, mediante la Nota P-55477-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025
-Establécese el precio de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028”
– Establécese un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” (el Plan de Contingencia), con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026, que comprende las acciones propias que implementará esta Secretaría en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo previsto en la presente resolución.
-Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 233 de fecha 29 de agosto de 2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
-Establécese el precio de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del país 2023-2028” (Plan Gas.Ar)
-Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica
-EX-2024-90527449-APN-SE#MEC – Inscripciones en el RENPER – Inscripciones en el RENPER creado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y sus modificatorias, a los proyectos que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
-Sustitúyese el Capítulo 2. El Usuario-Generador del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo 2. El Usuario-Generador
A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos en el Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424, serán categorizados de la siguiente manera: