RESOL-2020-99-APN-ENRE#MDP
Hacer lugar al planteo efectuado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), debiéndose aclarar que, YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPFEE S.A.) es quien actuará en carácter de Cogenerador, para el ingreso de su Central Térmica de Cogeneración La Plata y que EDELAP S.A. actuará en carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT).
Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por EDELAP S.A., a requerimiento de YPFEE S.A., para el ingreso de su Central Térmica de Cogeneración La Plata, con una capacidad de OCHENTA Y SIETE MEGAVATIOS (87 MW) de potencia, a ser emplazada en la Localidad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES, previéndose su conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a instalaciones de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), quien actuará en calidad de PAFTT, vinculándose a su vez, en el nivel de 132 kV a instalaciones de la empresa EDELAP S.A. quien también actuará en calidad de PAFTT.