RESOL-2022-701-APN-ENRE-MEC

Mem

03/01/2023

NO-2022-140367036-APN-SE#MEC - EX-2022-140220145- -APN-SE#MEC

Extensión vigencia Resolución S.E. N° 1782/2006. Entendiendo que aún resulta necesario el uso de estas unidades de generación en determinadas áreas de la República Argentina, es de vital importancia sostener la prestación del servicio de energía eléctrica en todo el ámbito del territorio nacional; por tal motivo, esta Secretaría de Energía instruye a CAMMESA a extender hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de la Resolución N° 1782/2006, y a darle continuidad a la administración de las unidades actualmente habilitadas como así también a la habilitación de nuevas unidades generadoras, siempre que las mismas sean necesarias para sostener la prestación del servicio eléctrico.

Asimismo, a partir del 1° de marzo de 2023, y a los efectos de no incrementar el costo de abastecimiento del MEM, CAMMESA no deberá suministrar el combustible a los Agentes Distribuidores cuando los mismos posean deudas no regularizadas con CAMMESA y/o incumplan con sus obligaciones de pago de la facturación corriente de CAMMESA y/o incumplan con sus obligaciones de planes de pago con CAMMESA.

A efectos de la continuidad de la normativa indicada, se instruye a CAMMESA a notificar de la presente instrucción a los Agentes Distribuidores que actualmente poseen máquinas habilitadas comercialmente en el marco de la Resolución N° 1782/2006.

Por último, en caso de que se solicite la incorporación de nuevas unidades de generación a las actualmente habilitadas, se deberá realizar dicha solicitud ante CAMMESA, adjuntando la documentación técnica que esa Compañía entienda necesaria e imprescindible para la continuidad de la operación de las mismas. En caso de que CAMMESA considere insuficiente la documentación presentada o entienda que no hay riesgo de abastecimiento de la demanda que sería abastecida con las unidades de generación involucradas, podrá desestimar el pedido de operación de las mismas.

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DNU – Declara la emergencia del sector energético nacional – Declárase la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La declaración de emergencia en el Sector Energético Nacional y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

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